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Señor empresario: Registre su marca

Es por esta razón que se debe asegurar el derecho sobre esta clase de propiedad industrial, el cual se obtiene a través del Registro que lleva la Superintendencia de Industria y Comercio, única entidad autorizada para tal.

Es muy importante tener en claro que este es el único Registro que concede derechos sobre los Signos Distintivos, entre ellos, La Marca.

Para que el empresario pueda obtener el registro de su Marca debe cumplir con los requisitos dispuestos por el artículo 134 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, es decir, ser un signo apto para distinguir productos o servicios, susceptible de ser percibido por los sentidos, lo que quiere decir que se puede registrar como marca, una palabra o combinación de palabras, una imagen, una figura, un logotipo, un retrato, emblema o escudo, un sonido o un olor, la forma de un producto o sus envases o envolturas.

Pero además, para poder lograr el registro, el signo no debe estar incurso en causal de irregistrabilidad, las cuales fueron previstas en los artículos 135 y 136 de la Decisión 486, entre otras encontramos el que el signo sea idéntico o se asemeje a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero.

La razón de ser de esta causal es que el uso de una marca así, puede causar un riesgo de confusión o asociación.

La difusa asociación de la marca es una noción que implica necesariamente una confusión en la oferta de productos o marcas similares o idénticas que genera, inevitablemente, error en el consumidor viciando así su consentimiento. Esta situación se ha denominado también “riesgo de confusión” que no es otra cosa que crear en la mente del consumidor un error en razón del concepto, de la forma, calidad, origen, etc., que le perjudica en su libre adquisición.

La causal de irregistrabilidad del signo idéntico o similar a otro ya registrado o solicitado en registro tiene como objetivo principal generar una doble protección: Por un lado busca proteger al consumidor ante signos semejantes, para que no adquiera un producto o servicio creyendo que es otro, o asumiendo que tiene el mismo origen empresarial; a su vez, la causal busca proteger al empresario, al prohibirle a otro que tenga idéntica o semejante marca, ya que el uso puede llegar a confundirse con la suya, toda vez que al existir marcas similares en el mercado, se pierde la distintividad necesaria para garantizar la protección del consumidor y del empresario antes reseñadas, generando un riesgo de confusión.

Por: Marcela Ramos / Abogada Recursos Humanos y Cartera

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