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El Contrato: Pilar de la relación entre franquiciante y franquiciado

La franquicia es un sistema de negocio en el que intervienen dos partes: El franquiciante y franquiciado. El primero de ellos, otorga al segundo una licencia para el uso de su marca y/o nombre comercial, así como sus conocimientos y experiencias, conocidos como Know How, con lo que se asegura una efectiva y consciente operación del negocio.

También se puede definir como una forma empresarial mediante la cual una empresa otorga a un individuo o a una compañía el privilegio de hacer negocios con su marca en una zona geográfica predefinida, en un tiempo determinado, y de la misma forma, ofrecer y comercializar sus servicios y/o productos.

Esta relación existente entre estas dos partes se regula a través del Contrato de Franquicia, que es donde se exponen las reglas que entraran a regular esta relación.

Por eso se puede decir que el contrato de franquicia es el pilar fundamental de la relación existente entre las partes, a pesar de que en Colombia no exista una ley específica que lo regule, no quiere decir que no puedan existir contratos de franquicias válidos según la legislación colombiana.

Dicho en otras palabras, en Colombia, el contrato de franquicia es un contrato atípico, es decir, que no está tipificado o definido en nuestra legislación, y para estructurar un buen contrato de franquicias, debemos acudir a varias normas de nuestra legislación como son el régimen general de contratos del Código de Comercio, el régimen general de obligaciones de este Código, normas que regulan la Propiedad Industrial, el Régimen Fiscal, normas que regulan la Resolución de Conflictos, el Derecho Internacional, el Derecho Administrativo, normas que regulan la competencia desleal, entre otros.

Una vez definidas las normas que entran a regular el contrato de franquicia, se procede a redactar el contrato adaptándolo al negocio objeto de franquicia, y él debe quedar consignada la voluntad de compartida y buscando siempre el bienestar y la protección de los derechos de ambas partes.

El contrato de franquicia reúne una serie de asuntos que regulan la relación de la franquicia como una forma empresarial, mediante la cual las partes definen “el querer” que debe quedar plasmado en este documento, y entre los asuntos que deben ser definidos dentro de un contrato de franquicia se encuentran los siguientes: Identificación de las partes, el objeto del contrato, transmisión del Know How, asistencia técnica, las licencias que se conceden, obligaciones y derechos de las partes, pagos, duración del contrato, la confidencialidad, causales de terminación del contrato, cesiones de los derechos, entre otros.

Entre las características de este contrato encontramos que es un contrato consensual (ya que se generan unos derechos y obligaciones para ambas partes) que se perfecciona con el mero consentimiento de las partes; es oneroso, pues cada una de las partes obtiene una ventaja de su prestación; y no podemos dejar a un lado, que se trata de un contrato de colaboración empresarial, que implica básicamente, un modelo de colaboración entre distintas empresas independientes, que logran sus fines de forma más eficiente por medio de la acción común que por separado. En conclusión, puedo decir que entre estas dos partes, cuya relación esta regulada por este contrato existe un equilibrio de poder, en donde el franquiciante pone a disposición del franquiciado dos elementos: Una técnica empresarial para asegurar el éxito de la franquicia y también su producto producto y marca, que en el mercado gozan de una fama y buen nombre, siendo uniformes estos elementos para todos los franquiciados que integran la red del franquiciante, creando así una imagen de distribución.

Verónica Chávez Buendía / Directora Legal

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