De una forma aparentemente simple pero
nada errónea, se podría decir que cuando una empresa
permite a un inversor usar su nombre, su imagen corporativa completa
y su modelo de negocio para obtener ingresos, existe una franquicia.
Para ello, la condición indispensable es que esta colaboración
se base en un equilibrio de poderes y de ganancias entre ambos.
Nunca
se debe olvidar que el éxito de cada franquicia depende
en primer lugar, del éxito de sus franquiciados. |
¿Cuáles son las características básicas
que definen este sistema? Son cinco pequeños mandamientos
a cumplir si queremos empezar a hablar de este sistema de distribución:
| - |
Tanto el franquiciador como sus franquiciados
individuales colaboran de forma continuada en aspectos legales
y financieros. |
| - |
El franquiciador concede a sus franquiciados el derecho y
la obligación de llevar un negocio acorde con el concepto
del franquiciador. |
| - |
Este derecho faculta al franquiciado, a cambio de una contraprestación
económica, a utilizar el nombre comercial y la marca
de productos o servicios del franquiciador. |
| - |
El franquiciador debe facilitar además a sus franquiciados
el “know how” o Saber Hacer de su negocio, a través
de un proceso inicial y permanente de formación. |
| - |
Esta asociación viene determinada por el marco y la
duración de un contrato de franquicia escrito, pactado
entre las partes a tal efecto. |
|