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Para el pequeño empresario colombiano es cada vez más frecuente el desconocimiento de lo que verdaderamente significa inscribir una marca. Esto se evidencia cuando se hace necesaria la generación de seguridad jurídica para los productos y servicios que se ofrecen al mercado.
El registro de marca se convierte en uno de los activos más importantes de la empresa, ya que puede representar en la mente del consumidor una determinada calidad del producto o servicio promoviendo la necesidad de adquisición.
Una marca comercial distingue el producto frente a la competencia, indica la procedencia empresarial, señala calidad y realizar la función publicitaria.
Para ello existen dos alternativas; la primera es solicitar una certificación, mediante la cual se puede establecer si una marca exacta a la que se pretende solicitar está o no registrada.
La segunda opción es la solicitud de un listado de antecedentes marcarios, mediante el cual es posible establecer la existencia de marcas similares que podrían afectar la concesión de la misma.
Estos certificados se solicitan ante la Superintendencia de Industria y Comercio, que a la vez recomienda solicitar antecedentes en la misma clase y clases relacionadas.
Es importante resaltar que el registro otorga protección al derecho de uso exclusivo de la marca durante el término de 10 años renovable por términos iguales.
El derecho al uso exclusivo comprende la facultad del titular de impedir que terceros no autorizados usen el signo o signos similarmente confundibles para los mismos bienes o servicios o aquellos conectados competitivamente. Esta facultad se ejerce mediante las acciones judiciales ante los Jueces Civiles del Circuito y/o las acciones administrativas respectivas.
Se solicita ante la Superintendencia de Industria y Comercio en la división de Signos Distintivos, habiendo ubicado los productos o servicios que la marca va a distinguir, en una de las 45 clases de la Clasificación Internacional de Niza.
Fuente Base: Diario La República
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