Victoria´s Secret pierde la marca "Strawberries and Champagne"
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La firma Victoria's Secret Stores Brand Management, Inc. perdió el recurso de reposición sobre las decisiones que negaron el registro de la marca "Strawberries and Champagne" instaurada en la Dirección de Signos Distintivos de la Superindustria.
El recurso se interpuso luego de que la Dirección en un primer fallo sostuviera que una denominación de origen como "Champagne" debe tener una protección especial, esto debido a que su monopolización solo es autorizada para personas que tengan autorización para usarla, puesto que los productos deben tener características propias de la palabra de origen.
La entidad sostuvo que en Colombia no ha sido reconocida la denominación de origen por medio de una ley o una resolución, por lo cual la marca no está inscrita en la primer causal de irregistrabilidad invocada.
Frente al estudio propio de los productos, precisó que a pesar de que la marca está en idioma extranjero, para los consumidores es evidente que se hace referencia a fresas y champaña, lo que constituye que en algunos de los productos que se pretenden amparar se presenta un olor propio de las dos expresiones, siendo así las cosas resulta imposible otorgar derecho de exclusividad pues se estaría privando a los demás empresarios el derecho de incluir en sus productos dichas expresiones. Por lo cual, la marca objeto de registro se encuentra comprendido en una causal de irregistrabilidad establecida en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina al no disponer de características suficientes que le otorgue fuerza distintiva para poder ser registrada.
Concluyó la Dirección de Signos Distintivos estableciendo infundadas las oposiciones del Instituto Nacional de Origen y Calidad (Inao), sin embargo negó el registro de la marca.
Reposición
Mediante apoderado judicial la sociedad Victoria's Secret presentó recurso de reposición manifestando que para determinar si una marca es descriptiva, se debe responder al ¿cómo es? lo que en el caso concreto en ningún momento nos indica la especie o la calidad del producto, a su vez, nunca le indica al consumidor algún tipo de característica o forma de presentación del producto, de hecho el consumidor promedio asumirá que la marca no es mas que una expresión de fantasía o evocativa.
La Dirección de Signos Distintivos directamente responsable de resolver los argumentos, indicó que en el artículo 135 literal e) de la Decisión 486 de la Comunidad Andina se señala que "las marcas consistentes exclusivamente en un signo que describa la procedencia geográfica, la época de producción u otro dato" no se puede registrar. Por lo cual es necesario realizar el estudio de la marca para establecer si consiste en una expresión que describe características propias del producto.
Tanto el Tribunal de Justicia de la CAN como la doctrina nacional han establecido que los signos descriptivos no tiene poder identificatorio, toda vez que frente al consumidor se confunde con lo que va a identificar sea un bien o un servicio no importando las propiedades inherentes como su calidad, cantidad, destino, valor o procedencia geográfica. Se ha establecido que si estas características son propias de otros productos o servicios el signo no es distintivo en consecuencia irregistrable.
Siendo así la denominación "Srawberries and Champagne" al consistir exclusivamente es un signo indicativo o genérico, pero que sin fuerza distintiva para diferenciar un producto de otro.
Al mismo tiempo, la expresión se refiere de manera directa a las cualidades de los bienes y servicios que se pretenden identificar, pues en algunos de estos se presenta un olor a fresas y champaña lo que podría ser utilizado por los demás empresarios para inferir las mismas características en otros productos.
Por lo tanto, la División de Signos Distintivos confirmó el primer fallo estableciendo que la expresión descriptiva carece de elementos nominativos y gráficos adicionales que le permitan algún rango de exclusividad o individualización necesaria para poder acceder al registro y poder ser determinado un origen empresarial específico de Victoria's Secret.
Pánel de control
Contraversión
La compañía Victoria's Secret Stores Brand Managment, Inc argumentó que el signo está compuesto por las palabras "Strawberries and Champagne" y si bien en la marca se utiliza la palabra "Champagne", no es el único elemento que compone el símbolo, al tenor de esto la jurisprudencia a establecido que en el momento de realizar el estudio de una marca se debe hacer de manera conjunta sin fraccionar o separar cada uno de los elementos. Al mismo tiempo, no existe relación entre los vinos espumosos y los bienes y servicios de la clase 3 Internacional de Niza referente a productos de belleza como los perfumes, las cremas, la ropa interior, entre otros, por lo cual no existe riesgo de confusión o asociación empresarial. Además sostuvo que la expresión no es más que una expresión de fantasía o evocativa pero nunca descriptiva de los productos que se pretenden amparar.
Oposición
El Instituto Nacional de Origen y de la Calidad (Inao), francés presentó oposición al registro debido a que la expresión de origen "Champagne" está inscrita en el registro internacional de las denominaciones de origen (Ompi) desde la década de los setenta por lo tanto tiene una protección especial sobre su uso, la titularidad de dicha expresión corresponde a Francia para la protección de los productos de vino espumosos creados en su región. Así las cosas, el signo solicitado por Victoria's Secret Store Brand Management, Inc esta incursa en una causal de irregistrabilidad por cuanto reproduce la denominación "Champagne" de manera directa lo que genera confusión para el púbico consumidor con la expresión protegida de los vinos espumosos protegida y la marca solicitada, además el riesgo de asociación empresarial entre los productos puede inferir en el público de forma concreta.
La República.com.co














